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ECUADOR

Una ley de drogas draconiana

Ecuador tiene una de las leyes sobre narcóticos más draconianas de América Latina. Así lo dice un reporte publicado por el Transnational Institute y la Washington Office on Latin America (WOLA). Vivimos en un país donde la pena máxima por homicidio es de 16 años, mientras que un narcotraficante de poca monta puede terminar con una sentencia de hasta 25 años.


	Ecuador tiene una de las leyes sobre narcóticos más draconianas de América Latina. Así lo dice un reporte publicado por el Transnational Institute y la Washington Office on Latin America (WOLA). Vivimos en un país donde la pena máxima por homicidio es de 16 años, mientras que un narcotraficante de poca monta puede terminar con una sentencia de hasta 25 años.

No siempre fue así. Antes de que se promulgara la Ley 108, en 1991, el Estado había enfocado el tema de las drogas como un problema de salud, no de seguridad pública. EEUU influyó de manera decisiva en el cambio. Las autoridades ecuatorianas recibieron cuantiosos fondos de ayuda externa tras comprometerse a cumplir ciertos requisitos, entre los que se contaban éstos: aumentar en un 10% la droga intervenida, en un 15% la incautación de armas e insumos químicos y en un 12% el número de detenidos y los procesos judiciales relacionados con el narcotráfico. El cumplimiento de esas cuotas saturó las cárceles y los juzgados.

La Ley 108 es una de las más aplicadas, a pesar de que la gran mayoría de los delitos registrados no están relacionados con las drogas. En 2007, el 34% la población reclusa estaba presa por delitos relacionados con las drogas; en las áreas urbanas esa cifra se elevaba hasta el 45%. A lo largo de los últimos 15 años, entre el 65 y el 79% de la población carcelaria femenina se ha encontrado presa por delitos relacionados con las drogas.

Aunque se ha reformado levemente desde 1991, la 108 continúa promoviendo que, a efectos prácticos, cualquier acusado de un delito relacionado con la droga sea tenido por culpable antes de que pueda demostrar su inocencia. Los abogados entrevistados por los autores del reporte confiesan no querer defender a los acusados de estos delitos por miedo a la estigmatización social. Los jueces también tienen motivos para negarse a tomar una decisión favorable para los acusados: en 1998 EEUU revocó la visa a un juez ecuatoriano que, según las autoridades estadounidenses, estaba tomando decisiones inadecuadas en asuntos relacionados con la droga.

El enfoque de salud pública que recoge la nueva Constitución representó el primer paso en la dirección correcta. El indulto a 2.300 personas condenadas por traficar, transportar o adquirir sustancias ilegales fue el segundo. La tasa de reincidencia de esos indultados es inferior al 1%.

Ya es hora de dejar de acusar a esos liberados de contribuir al aumento de la delincuencia, y de que el gobierno derogue la 108 e inicie un debate que genere una norma que se adapte a la realidad de nuestro país, que ni corre el riesgo de convertirse en una zona importante de cultivo y procesamiento de drogas ni registra altos índices de consumo.

 

© El Cato

GABRIELA CALDERÓN DE BURGOS, editora de El Cato.

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